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Guía · requisitos

Catalán C1 para Bomberos de la Generalitat 81/26

El catalán C1 es un requisito de la convocatoria 81/26. Aquí tienes qué piden las bases, quién se ahorra la prueba y cómo es, y cuándo tienes que llevar el certificado.

Respuesta rápida

Las bases piden el nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior. Quien no lo acredita con un certificado o título válido hace la sexta prueba, de lenguas, que es de apto o no apto y exige un mínimo del 70 % de la puntuación. [Bases, 2.1.e y 6.1.6]

El requisito

La base 2.1.e pide «los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior». Las pruebas de la fase de oposición se plantean en lengua catalana. [Bases, 2.1.e y 6.1]

La base 2.2 dice que los requisitos deben cumplirse el día que termina el plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión, salvo los de lengua catalana y castellana. Por eso la lengua se puede acreditar más adelante, con un certificado o con la sexta prueba (es nuestra lectura de las bases 2.2 y 6.1.6).

Cómo se acredita, y qué te exime de la prueba

Estás exento o exenta de hacer el ejercicio de catalán si acreditas, con copia auténtica, alguna de estas dos cosas:

  • El certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior del Departamento de Política Lingüística, o cualquiera de los títulos, diplomas o certificados que establecen la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre. Se pueden consultar en la web de lengua catalana y, las órdenes, en el Portal Jurídic.
  • Haber participado y obtenido plaza en un proceso anterior de selección de la Administración de la Generalitat con una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o haber superado esa prueba en otro proceso de la misma oferta de empleo público; hace falta un certificado del órgano competente. Si el proceso lo convocó y resolvió el Departamento de Interior, no hace falta presentar el documento.

La Administración no consulta de oficio este requisito: los apartados e) y f) de la base 2.1 quedan fuera de las consultas de la base 3.2, así que el documento lo tienes que presentar tú. [Bases, 6.1.6.a.1 y 3.2]

Cuándo hay que presentar el certificado

En el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la tercera prueba (oficios). También se puede presentar el mismo día de la prueba. Los documentos se presentan en el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat, conforme a lo que indique la diligencia del tribunal. [Bases, 6.1.6.c y 3.2]

Si no tienes el certificado: la sexta prueba

Se convoca a la sexta prueba a quien haya sido apto en la prueba médica y no haya acreditado los niveles de lengua. La lista provisional sale con las calificaciones de la cuarta prueba (psicológica), con 10 días hábiles para subsanar, y la definitiva con las de la quinta (médica). El primer ejercicio es el de catalán:

  • Primera parte (1 hora y 30 minutos): una redacción de unas 180 palabras y ejercicios de gramática y vocabulario: ortografía, morfología, sintaxis y léxico.
  • Segunda parte (10 minutos): lectura en voz alta de un texto y conversación o exposición sobre temas generales de actualidad.

El resultado es de apto o no apto, y para ser apto hace falta una puntuación total mínima del 70 %. La normativa de referencia es el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio. [Bases, 6.1.6.a y d]

¿Y el castellano?

Solo deben acreditarlo las personas que no tienen la nacionalidad española (nivel C1 de castellano). Hay exención con algunos documentos: haber cursado primaria, secundaria y bachillerato en el Estado español, el diploma de español C1 (DELE) o equivalente, el certificado de aptitud en español para extranjeros de las escuelas oficiales de idiomas, haber hecho en castellano los estudios de la titulación de acceso, o tener la nacionalidad de un país cuyo idioma oficial sea el castellano. La prueba (si hace falta) es una redacción de un mínimo de 200 palabras y una conversación, con un tiempo máximo de 45 y 15 minutos, de apto o no apto. [Bases, 2.1.f y 6.1.6.b]

Qué conviene tener claro

Las bases son la fuente: las personas que ya tienen un certificado C1 válido se ahorran la prueba, y conviene comprobar en la lista de títulos de la Orden PLG/58/2025 que el tuyo conste antes de darlo por bueno. Esta página resume la base 6.1.6 y no sustituye el texto del DOGC.

FuentesBases: Resolución ISP/3218/2026, DOGC 9751Página de la convocatoria 81/26 (Interior)Actualizado el 26 de octubre de 2026¿Hay un error? Escribe a info@forjabomber.cat

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